Daniel Rodríguez, abogado de ONTIER España en Oviedo, explica en un artículo en Expansión las consecuencias de que vuelva a estar vigente el artículo 348 bis de la Ley de sociedades de capital.
Este artículo determina el reparto obligatorio de dividendos en las sociedades de capital y fue aprobado por primera vez en 2011. Sin embargo, quedó suspendido entre 2012 y el 31 de diciembre de 2016 por las múltiples presiones recibidas.
Su aplicación práctica afecta principalmente a los socios de las Sociedades Anónimas que no cotizan en bolsa o de una Sociedad de Responsabilidad Limitada y, según Daniel, 'pone fin a la práctica de algunos grupos de control de sociedades acostumbrados a no repartir dividendos'.
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